
Qué documentos necesitas para vender tu casa en Cataluña
Vender no se atasca por el precio tan a menudo como por la documentación. Un comprador con la hipoteca aprobada y una fecha de notaría no espera tres semanas a que salga una cédula. Esta es la lista, por orden de urgencia.
Imprescindibles antes de anunciar
Escritura de compraventa
La tuya, la de cuando compraste. Si no la encuentras, el notario que la autorizó guarda copia y puede expedirte otra.
Nota simple del Registro de la Propiedad
Cuesta unos 10 € y se pide online. Acredita que eres el propietario y muestra las cargas: hipotecas, embargos, servidumbres. Pídela actualizada, no vale una de hace tres años.
Certificado de eficiencia energética
Obligatorio desde el momento en que la vivienda se anuncia, no desde que se vende. Lo emite un técnico, cuesta entre 90 y 180 € y hay que registrarlo en el ICAEN. Anunciar sin él puede acarrear sanción.
Cédula de habitabilidad
En Cataluña es obligatoria para transmitir la vivienda. La de segunda ocupación caduca a los 15 años. Comprueba la fecha: es el documento que más retrasos provoca.
Antes de firmar arras
Último recibo del IBI
Acredita que está al corriente e informa del valor catastral, que hace falta para calcular la plusvalía.
Certificado de deuda cero con la comunidad
Lo firma el administrador y es obligatorio presentarlo en la notaría. Conviene pedirlo con dos semanas de margen.
Últimas actas de la comunidad
No son obligatorias, pero un comprador informado las pedirá. Si hay una derrama aprobada, es mejor decirlo desde el principio que descubrirlo el día de la firma.
Recibos de suministros
Luz, agua y gas al corriente, con los números de contrato a mano para el cambio de titularidad.
Según el caso
- Si hay hipoteca: certificado de deuda pendiente emitido por el banco, con fecha reciente.
- Si heredaste la vivienda: escritura de aceptación de herencia, justificante del impuesto de sucesiones e inscripción en el registro a tu nombre.
- Si estás casado en gananciales: firman los dos, aunque solo aparezca uno en la escritura.
- Si hay inquilinos: contrato de arrendamiento vigente. El inquilino tiene derecho de tanteo y retracto, y hay que notificárselo formalmente.
- Si es una casa unifamiliar: licencias de obra de cualquier ampliación, porche o piscina.
El orden que recomendamos
- Nota simple y escritura: es lo que confirma que puedes vender.
- Certificado energético: obligatorio para anunciar.
- Cédula: comprobar vigencia y renovar si toca, porque tarda.
- IBI y comunidad: cuando ya haya comprador interesado.
- Certificado de deuda hipotecaria: en la semana previa a la notaría.
En Flamat gestionamos los certificados y la cédula por vuestra cuenta cuando nos encargáis la venta. Es la parte aburrida y es donde se pierde el tiempo.
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